DECRETO 209/2002, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en distintas actividades gestionadas por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002.
DECRETO 209/2002, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en distintas actividades gestionadas por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002.
La huelga general convocada por las Organizaciones Sindicales U.G.T. y CC.OO. para el día 20 de junio de 2002, puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.
Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional.
En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Industria, Comercio y Desarrollo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de junio de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1º.
La huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002 estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.
Artículo 2º.
Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.
Artículo 3º.
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4º.
Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 14 de junio de 2002.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia
y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA
El Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transporte, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ
El Consejero de Industria,
Comercio y Desarrollo, JOSE PORTA MONEDERO
ANEXO
-Atención de emergencias desde el Centro 112-SOS Aragón.
-Transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero.
-Servicios públicos de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, reguladas por Decreto 15/1997, de 25 de febrero:
Los servicios mínimos deberán garantizar la difusión de comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que, en nombre del Gobierno de la Nación o del de Aragón o del Municipal, sean remitidos por autoridades competentes, así como la colaboración con los servicios institucionales que lo requieran en caso de situaciones de emergencia.
-Producción, transporte y distribución de energía eléctrica: se mantendrán los servicios mínimos necesarios para garantizar la normal prestación del servicio así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones necesarias para el mismo. La prestación de estos servicios tendrá como referencia la regulación sectorial específica.
-Producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles gaseosos: se mantendrán las presiones de régimen normal en todas las líneas de transmisión y distribución de combustibles gaseosos; se mantendrán en régimen operativo la distribución de los gases licuados del petróleo a granel y envasado; se mantendrán los niveles operativos normales para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones. La prestación de estos servicios tendrá como referencia la regulación sectorial específica.
-Producción, almacenamiento, transporte, distribución y suministro de combustibles y carburantes líquidos derivados del petróleo: se mantendrán los servicios mínimos necesarios para garantizar la normal prestación del servicio, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones necesarias para el mismo. La prestación de estos servicios tendrá como referencia la regulación sectorial específica.
-Transportes públicos en líneas regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera con itinerario dentro de Aragón:
(expediciones sin refuerzos)
Almonacid-Alpartir-La Almunia-Epila-
Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) 7,45 h. Almonacid-Zaragoza, por Ribera
20,15 h. Regreso
13,30 h. La Almunia-Calatorao-Epila-N-II-Zaragoza
18 h. Regreso
Alagón-Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) 15 h. Zaragoza-Alagón-Pinseque
16 h. Alagón-Zaragoza
18 h. Zaragoza-Alagón
19 h. Alagón Zaragoza
Daroca-Cariñena-Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) 8 h. Daroca-Zaragoza
15 h. Regreso
Pina-Osera-Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A. 7,45 Pina-Zaragoza
12,30 h. Regreso
7 h. Castejón Monegros-Zaragoza
19,30h. Regreso
Calatayud-Zaragoza
(Automóviles Zaragoza, S.A.) Salidas de Calatayud 10,45 y 18,30 h.
Regresos: 12,45 y 16,45 h.
Tarazona-Borja-Zaragoza
(THERPASA) 7 h. Tarazona-Zaragoza
13 h Regreso
Uncastillo-Ejea-Zaragoza
(Autobuses Cinco Villas, S.A.) 7,30 h. Uncastillo-Sadaba-Ejea-Zaragoza
17 h. Regreso
Pradilla-Remolinos-Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) 13 h. Zaragoza-Pradilla
14,20 Regreso
Alcañiz-Zaragoza
(A.B.A.S.A.) 8 h. Alcañiz-Zaragoza
19,30 h. Regreso
Velilla de Ebro-Fuentes-
Zaragoza
(A.B.A.S.A.) 7,45 h. Velilla-Zaragoza
19,30 h. Regreso
Lécera-Belchite-Zaragoza
(A.B.A.S.A.) 7,15 h. Lécera-Zaragoza
19 h. Regreso
Teruel-Zaragoza
(TEZASA) 10,30 h. Teruel-Zaragoza
15 h. Regreso
Jaca-Huesca-Zaragoza
(Autom. La Oscense, S.A.) 10,45 h. Zaragoza-Jaca
15 h. Regreso
Huesca-Zaragoza (8,30; 10,15 y 17,15)
Regresos: (6,40; 13,15 y 20 h.)
Cadrete-Cuarte Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) 8,45 h. Zaragoza-Cuarte-Santa Fe
9,15 h. Regreso
16,30 h. Zaragoza Cuarte-Cadrete
17,15 h. Regreso
Zuera-Zaragoza
(Automóviles La Oscense,
S.A.) 8 h. Zuera-Zaragoza
14,45 h. Zuera-Zaragoza
12,30 h. Zaragoza-Zuera
18 h. Zaragoza-Zuera
La Puebla de Alfinden-Malpica-
Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) 8,30 h. Zaragoza-La Puebla de Alfinden
9 h. Regreso
13 h. Zaragoza-Malpica
13,30 h. Regreso
Villanueva de Gállego-Zaragoza
(Automóviles La Oscense,
S.A.) 9,30 h. Zaragoza-Villanueva de Gallego
10 h. Regreso
15,30 h. Zaragoza-Villanueva de Gallego
16 h. Regreso
Casetas-Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) Salidas de Zaragoza: entre 6 h. y 21 h., cada hora
Salidas de Casetas: entre 6,45 h. y 21,45 h., cada hora
Pastriz-Movera-Zaragoza
(Automóviles Zaragoza, S.A.) Salidas de Zaragoza: 6; 8; 10; 13; 15; 17 y 19 h.
Regresos de Pastriz: 6,50; 8,50; 10,50; 13,50; 15,50; 17,50 y
19,50 h.
Regresos de Movera: 7; 9; 11; 14; 16; 18 y 20 h.
Villamayor-Zaragoza
(Automóviles Zaragoza, S.A.) Salidas de Zaragoza: 6,30; 7,30; 8,30; 13,30; 16,30 20,30 y
21,30h.
Regresos: 7,15; 8,15; 9,15; 14,15; 17,15; 21,15 y 22,15
El Burgo de Ebro-Zaragoza
(A.B.A.S.A.) 8 y 14,45 h. El Burgo-Zaragoza
14,14 y 20,30 h. Regresos
Torres de Berrellen-Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) 13,30 h. Zaragoza-Sobradiel-Torres
14,10 h. Torres-Zaragoza
Monzalbarba-Utebo-Zaragoza
(Agreda Automóvil, S.A.) 7,00h. Zª-Utebo-Monzalb 07,30h. Monzalbarba-Zª
8,00h. Zª-Uteb-Alfoc-Monz. 08,30h. Monzalbarba-Zª
10,00h. Zª-Monzalb-Utebo 10,30h. Utebo-Zaraogza
14,00h. Zª-Utebo-Monzalbarba 14,30h. Monzalbarba-Zª
15,30h. Zª-Monza-Alfoc-Utebo 16,05h. Utebo-Zaragoza
19,30h. Zª-Monzalbarba-Utebo 20,00h. Utebo-Zaragoza
Garrapinillos-Zaragoza
(Samar Buil, S.A.) Torre Medina-Clavería-Torre Pinar-Garrapinillos-Zaragoza:
9,10 y 14,10 h.
Sentido inverso: 8 y 13,30 h.
Claveria-Garrapinillos-Zaragoza: 7,30; 12,30 y 16,30 h.
Sentido inverso: 7,12 y 16 h.
San Juan de Mozarrifar-
Zaragoza
(Autobuses Cortes, S.L.) San Juan-Zaragoza por Ctra. Huesca: 7; 15 y 19 h
Regresos: 7,30; 15,30 y 19,30 h
San Juan-Zaragoza por Cogullada: 9; 13; y 21 h.
Regresos 9,30; 13,30; y 21,30
Zaragoza-Ciudad del
Transporte-El Zorongo
(Autobuses Cortes, S.L.
Salidas del Zorongo: 8; 16 y 20 h.
Regresos: 8,30; 16,30 y 20;30 h.
Astún-Canfranc-Jaca
(Mancomunidad Alto Valle del Aragón) Astún-Jaca: 10,30 h.
Regreso: 14,55 h.
Las empresas y, en su caso, los representantes de los trabajadores, adoptarán las medidas precisas para la asignación del personal indispensable para la correcta prestación de los indicados servicios, tanto por lo que se refiere al personal de conducción, como al personal auxiliar de recaudación, mantenimiento y demás actividades que las referidas empresas ejercen.
Por el Comité de Huelga se garantizará durante la jornada de huelga la seguridad de las personas, vehículos e instalaciones afectos a los servicios, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la autoridad competente en materia de orden público.
De todas las incidencias que puedan surgir en el transcurso de la jornada de huelga, las empresas a las que se refiere esta norma informarán puntualmente a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.